Autora: Tasia Aránguez Sánchez
El Gobierno está trabajando en un proyecto de ley basado en la «autodeterminación del sexo registral». Se trataría de un nuevo principio jurídico consistente en que cualquier persona pueda cambiar de sexo registral sin tener informes que acrediten que es transexual. Multitud de asociaciones feministas afirman que el principio de autodeterminación del sexo entra en contradicción con derechos constitucionales de las mujeres. Hemos de recordar que la Ley 3/2007 para la Igualdad Efectiva exige que la aprobación de cualquier norma se vea precedida por una reflexión acerca del potencial impacto de la misma sobre los derechos de las mujeres.
Es necesario indicar que, a día de hoy, nuestro país cuenta con una de las legislaciones más abiertas del mundo en materia de transexualidad, en la línea de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Nos referimos a la vigente Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Esta ley permite que una persona transexual cambie de sexo en el DNI sin realizarse una cirugía genital y sin tratamiento hormonal, pues este último es prescindible por motivos de salud. Para obtener el cambio de sexo legal se exige únicamente un diagnóstico de disforia de género. Dicho diagnóstico es consistente con las más recientes directrices de la Organización Mundial de la Salud y el DSM (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders). Cuando una persona cambia de sexo en el Registro Civil adquiere derecho a recibir un trato idéntico al de cualquier persona que comparta su sexo legal.
Text original sencer a https://agendapublica.es/por-que-las-feministas-protestan-contra-la-ley-trans/
